“RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”
Cada vez más personas se deciden a reclamar a la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos

¿Hay cada vez más conciencia de la posibilidad de reclamar una indemnización por el funcionamiento de los servicios públicos?
La responsabilidad patrimonial de la Administración, por daños causados a particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, está expresamente reconocida en la Constitución Española. Los diferentes aspectos de la responsabilidad patrimonial se regulan tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Durante muchos años, la Ley 30/92 ha sido la norma básica que ha regido este ámbito de la responsabilidad patrimonial hasta la entrada en vigor de la nueva regulación antes citada.
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