DIGITALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y EMISIÓN DE PÓLIZAS

No se le puede poner freno a la innovación y no cabe duda de que la digitalización de la gestión y emisión de pólizas de seguro puede perfectamente convivir con las obligaciones que el artículo 3 LCS impone a las aseguradoras.

DIGITALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y EMISIÓN DE PÓLIZAS

Puede convivir la digitalización de la gestión y emisión de pólizas, firma electrónica, etc. Con el Art. 3 de la LCS?

Es innegable que vivimos una revolución tecnológica extremadamente rápida, y en apenas dos décadas disponemos de avances que entonces eran impensables (internet, drones, telefonía celular, Blockchain, etc…) y en ese contexto no cabe duda de que el Derecho se ve obligado a aceptar esos cambios culturales y sociales, ya que lo que no se puede es obstaculizar la innovación. No podemos pasar por alto tampoco que nuestros jóvenes están absolutamente integrados en la era digital (hace 20 años nadie podía imaginar un negocio como lo que ha supuesto para el mundo el gigante de comercio electrónico Amazon, por ejemplo) y que la propia experiencia del cliente, per se, ha cobrado un singular valor que exige cambiar los hábitos de funcionamiento en aras de alcanzar una mayor agilidad, eficiencia y rentabilidad. Por tanto, a la pregunta de si puede convivir la digitalización de las cosas con los postulados del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, mi respuesta no puede ser otra sino que: “debe convivir”. BRC Boletín de Responsabilidad Civil

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