ARTÍCULO 20 DE LA LCS: ¿PARA CUÁNDO UNA SOLUCIÓN?

Es evidente que la modificación del interés moratorio del 20% ha de pasar por un cambio normativo

ARTÍCULO 20 DE LA LCS: ¿PARA CUÁNDO UNA SOLUCIÓN?

BRCS: El art. 20 es una singularidad del Derecho español de Seguros difícil de explicar en los mercados locales e internacionales. ¿La única alternativa es el cambio normativo? ¿Por qué los tribunales no cambian de opinión?

Jorge Jiménez (Abogado Administrador de Jiménez Muñiz Abogados):“Efectivamente son muchas las voces desde el sector asegurador que desde hace años venimos denunciando como abusivo un interés moratorio del 20%, pues son muchos los siniestros que se judicializan y ello conlleva que transcurran con suma facilidad los dos años desde la producción del siniestro. En el contexto en que se promulgó la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro podría tener su lógica la aplicación de dicho porcentaje teniendo en cuenta que el índice de referencia entonces para los préstamos hipotecarios era del 17% pero es indudable que hoy por hoy tal tipo de interés es notoriamente abusivo. El Tribunal Supremo viene arraigadamente conceptuando la indemnización por intereses de demora del art. 20 de la LCS exigible a las compañías aseguradoras de carácter netamente sancionador, determinando que se trata de unos intereses punitivos, correctivos, de castigo, que sirven de “acicate y estímulo para el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador, esto es el pago de la indemnización”, de ahí la renuencia a que los Tribunales modifiquen el criterio para su aplicación. Es evidente que la modificación del interés moratorio del 20% ha de pasar por un cambio normativo, y al respecto ya el anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro, cuya tramitación quedó paralizada, planteó como alternativa aplicar el doble del interés legal del dinero, incrementado en un 50%.” Boletín RC y Seguro

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